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Martinez Braojos Asesores

La reforma laboral

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reforma laboral

Desde Martinez Braojos Asesores, tu asesoría de confianza en Granada, explicamos los nuevos contratos tras la reforma laboral y cual está siendo su incidencia desde que entrase en vigor, el día 30 de marzo de 2022 ¿Quieres saber los nuevos tipos de contratos y cuáles son los principales cambios que introduce?.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Es el contrato estrella de la reforma laboral, ya que pasa a ser el contrato estándar para la mayoría de las empresas y tiene como objetivo, eliminar la temporalidad, un lastre que acompaña a este país desde hace muchos años. 

El límite para encadenar contratos temporales y concretarlos en indefinidos se reduce a 18 meses en un periodo de 24.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA

Este tipo de contrato esta vinculado a la construcción, al concluir la obra el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación. Dicha propuesta se debe realizar en un plazo de 5 días y por escrito, siendo las causas que dan lugar a la extinción del contrato las siguientes:

  • Rechazo de recolocación por parte de la persona trabajadora.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Inexistencia de obras en la provincia.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

Lo más relevante es la desaparición del contrato por obra y servicio determinado, siendo su única alternativa el contrato por circunstancias de la producción.

Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy muy concretas, la duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año por convenio del sector. La irregularidad determinará la condición de indefinido del contrato en cuestión.

Se mantiene el contrato por sustitución (de interinidad), siendo su cambio más significativo, que el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO

Esta modalidad es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. También se contempla para periodos a fecha determinada o indeterminada. 
Las personas trabajadoras tienen, mediante el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS

Previo a iniciar este tipo de contratos, la empresa debe solicitar al servicio público de empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones previas de la persona que se pretende contratar. Sus puntos clave con respecto a los anteriores contratos de formación son:

  • Comprende desde contingencias y prestaciones, hasta el desempleo y Fondo de Garantía Social.
  • Adopción, nacimiento, incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo causan la interrupción del cómputo de tiempo de la duración del contrato.
  • El convenio colectivo determina las actividades, grupos profesionales o puestos de trabajo.
  • Incluye obligatoriamente el plan formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o las actividades de tutoría.
  • Se establecen, una serie de bonificaciones en los contratos, de carácter específico para la formación y el aprendizaje.

¿QUÉ REPERCUSIÓN ESTÁ TENIENDO LA NUEVA REFORMA LABORAL?

En el primer mes de aplicación de la nueva reforma laboral, prácticamente uno de cada dos contratos firmados fueron indefinidos. Durante el mes de abril se firmaron 1.441.093 contratos, de los cuales 698.646 fueron indefinidos, ni que decir tiene que la incidencia de la nueva ley ha sido inmediata.

Tanto si eres empresario o trabajador, no dudes en contactar Martinez Braojos Asesores para resolver tus dudas, tu asesoría en Granada.

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La reforma laboral


Desde Martinez Braojos Asesores, tu asesoría de confianza en Granada, explicamos
los nuevos contratos tras la reforma laboral y cual está siendo su incidencia desde que
entrase en vigor, el día 30 de marzo de 2022 ¿Quieres saber los nuevos tipos de
contratos y cuáles son los principales cambios que introduce?


CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO


Es el contrato estrella de la reforma laboral, ya que pasa a ser el contrato estándar
para la mayoría de las empresas y tiene como objetivo, eliminar la temporalidad, un
lastre que acompaña a este país desde hace muchos años.
El límite para encadenar contratos temporales y concretarlos en indefinidos se reduce
a 18 meses en un periodo de 24.


CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA


Este tipo de contrato esta vinculado a la construcción, al concluir la obra el empresario
tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su
recolocación. Dicha propuesta se debe realizar en un plazo de 5 días y por escrito,
siendo las causas que dan lugar a la extinción del contrato las siguientes:

  • Rechazo de recolocación por parte de la persona trabajadora.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Inexistencia de obras en la provincia.
  • CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL
    Lo más relevante es la desaparición del contrato por obra y servicio determinado,
    siendo su única alternativa el contrato por circunstancias de la producción.
    Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy
    muy concretas, la duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año por
    convenio del sector. La irregularidad determinará la condición de indefinido del
    contrato en cuestión.
    Se mantiene el contrato por sustitución (de interinidad), siendo su cambio más
    significativo, que el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días
    antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
    CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO
    Esta modalidad es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de
    temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. También se contempla para
    periodos a fecha determinada o indeterminada. 
    Las personas trabajadoras tienen, mediante el contrato fijo-discontinuo, los mismos
    derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS
Previo a iniciar este tipo de contratos, la empresa debe solicitar al servicio público de
empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones
previas de la persona que se pretende contratar. Sus puntos clave con respecto a los
anteriores contratos de formación son:

  • Comprende desde contingencias y prestaciones, hasta el desempleo y Fondo de
    Garantía Social.
  • Adopción, nacimiento, incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo
    causan la interrupción del cómputo de tiempo de la duración del contrato.
  • El convenio colectivo determina las actividades, grupos profesionales o puestos
    de trabajo.
  • Incluye obligatoriamente el plan formativo individual, especificando el
    contenido de las prácticas o las actividades de tutoría.
  • Se establecen, una serie de bonificaciones en los contratos, de carácter
    específico para la formación y el aprendizaje.

  • ¿QUÉ REPERCUSIÓN ESTÁ TENIENDO LA NUEVA
    REFORMA LABORAL?

    En el primer mes de aplicación de la nueva reforma laboral, prácticamente uno de cada dos
    contratos firmados fueron indefinidos. Durante el mes de abril se firmaron 1.441.093
    contratos, de los cuales 698.646 fueron indefinidos, ni que decir tiene que la incidencia de la
    nueva ley ha sido inmediata.
    Tanto si eres empresario o trabajador, no dudes en contactar Martinez Braojos Asesores para
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