La campaña de la declaración de la Renta está activa desde el pasado 11 de abril. Desde ese día los contribuyentes pueden rendir cuentas con Hacienda por el IRPF, algo que podrán hacer hasta el próximo 30 de junio. Hasta entonces, la Agencia Tributaria espera para recibir los borradores cumplimentados de los ciudadanos que tengan la obligación de presentar la declaración.
Pero… ¿Quiénes tienen esa obligación? Lo cierto es que todo depende, fundamentalmente, de los ingresos anuales que se tengan. Así que, al igual que hace unos días te contamos cómo hacer la declaración de la Renta por primera vez, hoy vamos a darte más información sobre esto. De manera que si quieres conocer cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta, no pierdas detalle a lo que vamos a contarte.
Este es el mínimo para hacer la declaración de la Renta
Como hemos dicho, existe un mínimo para hacer la declaración de la Renta. Es decir, no todos los ciudadanos tienen la obligación de presentarla cada año. Pero, ¿cuál es el declaración de la renta mínimo? La realidad es que la cantidad puede variar.
Por ejemplo, por norma general todas las personas que hayan recibido ingresos superiores a 22.000 euros de un único pagador deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Una cantidad que se reduce hasta los 14.000 euros en caso de que se tenga más de un pagador, algo que detallaremos más adelante.
¿Esto significa que si se está por debajo de la declaración de la Renta mínimo no se puede presentar? En absoluto. De hecho, en estas ocasiones suele ser aconsejable presentarla porque en la mayoría de casos el resultado de la misma sale a devolver. Y en caso de que salga a pagar, es posible decidir no presentarla sin que haya consecuencias por ello.
Otras consideraciones a tener en cuenta
Límites en rendimientos del trabajo
El mínimo para hacer la declaración de la Renta es, en condiciones generales, 22.000 euros al año. Aunque esta cifra solo es válida para las personas que tengan un único pagador. Quienes cuenten con más de uno tendrán el límite en 14.000 euros anuales siempre que la suma de lo obtenido por el segundo y sucesivos trabajadores no exceda los 1.500 euros anuales.
Límites en rentas inmobiliarias, letras del tesoro y subvenciones
En lo relativo a las rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro, el límite obtenido por estos medios se sitúa en los 1.000 euros brutos anuales. Si se obtiene una cantidad inferior a esta no hay obligación de presentar la declaración.
Límites en rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales y rendimientos de actividades económicas
En caso de no sobrepasar los 1.600 euros brutos al año por ingresos que provengan del rendimiento de actividades económicas, de ganancias patrimoniales o que provengan de rendimientos del capital inmobiliario, tampoco habrá obligación a presentar la declaración. En este límite no se cuentan las ganancias patrimoniales que vengan de transmisiones, rembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión coletiva.